El Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 413/2021 por medio del cual prorrogó la prohibición de despidos y suspensiones hasta el 31 de diciembre de 2021.
El art. 2° de dicha norma establece " Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas".
Por lo tanto, ante un despido sin causa o una causa insuficiente procede la reincorporación del trabajador en el puesto de trabajo o el pago de las indemnizaciones por despido.
También se debe tener presente que al día de la fecha sigue vigente el pago de la doble indemnización ante un despido sin causa.