El Ministerio de Trabajo dictó la Resolución 60/2021 por medio de la cual dispuso que se considerará justificada la inasistencia de la persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:
• Los días en que no concurran a clases presenciales.
• Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar esta circunstancia a su empleador o empleadora y completar una declaración jurada.
La DDJJ incluirá los datos del niño, niña o adolescente, el grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo; el régimen de presencialidad dispuesto en esa institución y la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
La Resolución establece además que podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados por hogar.