En este breve artículo, te vamos a contar cuales son las indemnizaciones que se deben abonar ante un despido sin causa.
1. Indemnización por despido o antigüedad. El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que ante un despido injustificado, el trabajador tiene derecho a percibir un sueldo por cada año de antigüedad en la empresa. Ahora bien, para determinar el monto que corresponde percibir por este concepto, se deben tener presente algunas pautas que brinda la ley:
a) Remuneración: La LCT entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. También establece que el salario puede ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos , sean en dinero o en especie. Por ello, para determinar el monto de la remuneración que será utilizada para determinar el valor de las indemnizaciones, se deben tener presente todas estas prestaciones y no solamente las sumas de dinero.
1. Remuneración “mensual devengada”: esto significa que el monto que se utilizará para el pago de la indemnización estará integrado por aquellos rubos salariales que se perciben de manera mensual. En este punto se discute si el aguinaldo debe ser computado para el calculo de esta indemnización. Quienes se pronuncian por la afirmativa sostienen que el aguinaldo se devenga de manera mensual, pero se percibe de manera semestral. Los tribunales de CABA, en cambio, sostienen que no corresponde incluir la parte proporcional del aguinaldo.
2. Remuneración mensual “normal y habitual”: para que la remuneración mensual sea incluida en esta indemnización, se la debe cobrar de forma “normal y habitual”. Por "habitualidad" se entiende al rubro remuneratorio, que es en el que podría existir continuidad o reiteración en el pago. En cambio, la "normalidad" podría referirse al monto de ese ítem salarial que, como quedó antes dicho, sería la magnitud del importe.
3. “Mejor” remuneración mensual: La mejor remuneración es la de monto nominal más elevado. Tratándose de remuneraciones variables debe tomarse la de mayor cuantía.
4. El tope indemnizatorio: La Ley de Contrato de Trabajo establece que como tope para el monto de la remuneración deberá considerarse a los efectos del calculo de la indemnización por despido, una suma equivalente a tres (3) veces el importe mensual de las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo.
b) Antigüedad: la Ley de Contrato de Trabajo establece que para el computo de la antigüedad se debe considerar todo el tiempo de servicio trabajado para el mismo empleador. En el caso de un contrato de trabajo de temporada, para determinar la antigüedad del trabajador se debe tomar en consideración los periodos de trabajo efectivo.
Antigüedad mínima: La Ley de Contrato de Trabajo establece que el monto indemnizatorio surge de multiplicar la remuneración por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses. Por lo tanto, si el trabajador tiene una antigüedad inferior a tres meses no tendría derecho al cobro de una indemnización, salvo en los casos de trabajo no registrado o en "negro".
Periodo de prueba: La Ley de Contrato de Trabajo libera al empleador del deber de indemnizar al trabajador por el despido sin justa causa.
2. Preaviso: La LCT establece que el empleador deberá preavisar la extinción del contrato de trabajo de la siguiente manera:
- Con un quince días de anticipación cuando el trabajador se encontrare en período de prueba;
- Con un mes de anticipación cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco años.
- Con dos meses de anticipación cuando el trabajador tuviese una antigüedad superior a cinco años.
Cuando el empleador no cumpla con estos plazos, deberá abonar al trabajador con una indemnización equivalente a al salario que le hubiese correspondido en dichos plazos (15 días, 1 mes o 2 meses, según la antigüedad del trabajador).
A modo de ejemplo, si el trabajador tiene más de cinco años deberá percibir una indemnización equivalente a dos meses de sueldo. A dichos importes deben adicionarse aguinaldo proporcional a los días de preaviso omitidos.
3. Integración de mes de despido: La LCT establece que cuando el despido se produzca sin preaviso y cuando no coincida con el último día del mes, el trabajador deberá percibir una suma equivalente a los días restantes para finalizar el mes.
A dicha suma debe agregarse el aguinaldo correspondiente a los días restantes para finalizar el mes.
4. SAC proporcional por extinción. El trabajador tendrá derecho a percibir la doceava parte de las doceava parte de las remuneraciones devengadas en el último semestre trabajado.
5. Vacaciones. El trabajador tiene derecho al cobro de una indemnización equivalente a la cantidad de días de vacaciones no gozados en el año.
Indemnización por antigüedad: | 1 Sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses |
Preaviso: | 1 Sueldo cuando la antigüedad sea inferior a 5 años: |
2 sueldos cuando la antigüedad sea superior a 5 años. | |
Aguinaldo sobre preaviso: | La doceava parte de lo que corresponda por preaviso. |
Integración del mes de despido: | Días faltantes para completar el mes de despido |
Aguinaldo sobre Integración: | Doceava parte de lo que corresponda por Integración. |
Días trabajados: | El importe correspondiente a los días trabajados en el mes de despido. |
Vacaciones proporcionales: | Importe correspondiente a los días de vacaciones no gozados en el año |
Aguinaldo sobre vacaciones: | Doceava parte del importe correspondiente a las vacaciones proporcionales. |
Aguinaldo por extinción: | Doceava parte de las remuneraciones devengadas en el último semestre trabajado. |