15 Apr
15Apr

1. Ley aplicable y Convenios Colectivos. 

Las relaciones laborales en la industria de la construcción se encuentran reguladas por la ley 22.250 y los convenios colectivos vigentes en la materia. 

Al respecto, cabe señalar, que en esta actividad, los representantes sindicales y las cámaras empresariales han suscripto los siguientes convenios: 

CCT 76/75 - Obreros de la construcción. 

CCT  445/06 - Actividad del hormigón elaborado.

CCT 545/08 - Obras en yacimientos petrolíferos o gasíferos.

A continuación, vamos a describir el régimen aplicable a la industria de la construcción, previsto en el CCT 76/75. 

2. Ámbito de aplicación y personal comprendido.

- Ámbito de aplicación territorial: El Convenio Colectivo de Trabajo 76/75  y la Ley 22.250 se aplican en todo el territorio nacional.

- Sujetos comprendidos: La Ley 22.250 establece que se encuentran comprendidos en su ámbito de aplicación:  

a) El empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.

b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere punto anterior.

c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los puntos anteriores.

- Sujetos excluidos: Quedan excluidos del ámbito de aplicación:  

a) El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión.

b) El propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos.

c) La Administración Pública Nacional, Provincial y las Municipalidades, sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos.

d) Las empresas del Estado, las empresas estatales con regímenes especiales, las sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, cuando realicen obras de las señaladas en el artículo 1 para uso propio, y por el sistema de administración directa con personal de su propia dotación.

- Actividades comprendidas:

Este convenio establece una enumeración meramente enunciativa y no taxativa, sobre los puestos de trabajo incluidos en su régimen. Ellos son los siguientes: 

Albañiles. 

Frentistas. 

Carpinteros de encofrados y armadores de hierro. 

Pintores y limpiadores de frentes. 

Yeseros. 

Fumistas. 

Picapedreros y graniteros, en obras y talleres. 

Calefaccionistas y gasistas. 

Electricistas de obras (trámites en tareas en instalaciones de alta tensión o no, o en electrificación rural, etc.), para ”atender reclamos”. 

Plomeros y cloaquistas. 

Mosaistas (colocadores de mosaico en obras). 

Colocadores de vidrios, cristales y vitraux. 

Colocadores de revestimientos de cualquier tipo. 

Caleros. 

Elaboradores de ladrillo a mano o a máquina (en obras). 

Mineros de la construcción. 

Canteristas. 

Colocadores de techos, o techistas, cualquiera sea el tipo de material usado. 

Colacadores de cielorraso. 

Marmolistas (en obras, cementerios, etc.), pulidores y aserradores de mármol. 

Conductores de vehículos automotores (choferes). 

Operarios de máquinas: Barrenadoras, topadoras, grúas, excavadoras, cargadoras, guinches, pavimentadoras, hormigoneras, apisonadores, montacargas, motoniveladoras, compresores (a aire o de cualquier tipo) y demás utilizadas en la industria de la construcción. 

Dinamiteros, perforistas, cargador de tiros, encendedor de mechas de fuego o accionador de detonador eléctrico para la industria de la construcción. 

Calcheros o cancheros. 

Colocadores de elementos de carpintería de madera o metálica en obra que actúen en relación de dependencia en la empresa constructora. 

Carpinteros de hormigón armado. 

Herreros en obras que actúen en relación de dependencia en la empresa constructora. 

Mecánicos en general, engrasadores, soldadores (soldadura eléctrica o autógena o de punto eléctrico), que actúen bajo relación de dependencia en la empresa constructora. 

Serenos. 

Igualmente será de aplicación para los obreros ocupados en: Las tareas previas a la ejecución de las obras (preparación) trátese de obras de ingeniería, industria o civiles. 

Reparaciones o ampliaciones de obras propias de la industria de la construcción. 

Pavimentación de todo tipo. 

Perforaciones de todo tipo para la industria de la construcción. Excavaciones en general. 

Demoliciones.

La construcción de elementos premoldeados de hormigón de cualquier tipo destinados a construcciones o instalaciones (columnas, viviendas, establecimientos industriales o comerciales, o para desarrollar actividades civiles con o sin fines de lucro ya se trate de paneles, techos, cabreadas, pórticos o elementos afines). 

La fabricación de caños de hormigón. 

La molienda de minerales para la industria de la construcción. 

Obras viales (caminos, puentes, túneles). 

La construcción de diques, presas, canales o espigones. 

La construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos y acueduatos. 

La especialidad denominada ”Vías y Obras”. 

Instalaciones de aire acondicionado, de calefacción eléctricas. 

Redes de agua corriente y gas. 

Pilotajes. 

El montaje en el lugar (en obra) de estructuras metálicas, montajes de grúas, de maquinarias, de motores cualquiera fuera su tipo, de turbinas, de premoldeados de hormigón, o de tableros de mandos o de otros elementos para instalaciones industriales u obras de ingeniería o civiles. 

La elaboración de hormigón en obra o fuera de ella y en este último caso, también su transporte en proceso de elaboración. 

El tendido de líneas de alta y baja tensión o telefónicas (aéreas, subterráneas o bajo el agua). 

El montaje de estructuras metálicas cuando éstas sustituyan a los elementos de empleo común en la industria de la construcción (andamios, etc.). 

La construcción de hornos, con ladrillos refractarios o elementos similares. 

La construcción de silos de hormigón o materiales similares. 

La extracción de materias primas para la industria de la construcción. 

El transporte de materiales para la industria de la construcción en vehículo de propiedad de empresas constructoras. 

Depósito y talleres de mantenimiento o reparaciones de empresas constructoras. 

La especialidad denominada ”Arte estatutario y religioso”. 

La nómina que antecede es meramente básica y enunciativa, podrá pues, incrementarse, pero no disminuirse. 

Las convenciones colectivas de trabajo de distintas especialidades podrán establecer otras condiciones de trabajo diferentes a las aquí reguladas, en cuyo caso y cuando modifiquen las condiciones que en esta Convención se determinan, se estará a lo dispuesto en dichas convenciones, las que revestirán el carácter de complementarias y que como tales no podrán ser inferiores.

3. Categorías laborales: 

1°) Oficial Especializado: Esta calificación le será atribuida al oficial, albañil o carpintero que lea planos referidos a la especialidad en que actúe, sepa interpretarlos y ejecute todas las demás tareas que cabe requerir a quien tenga esas aptitudes, tales como replantear obras y similares. 

2°) Oficial Albañil: Al capacitado para nivelar, aplomar, colocar marcos, ventanas y revestimientos, mampostería en general y contrapiso, ejecutar fajas de revoques, revoque grueso y fino o con material de frente, impermeabilizaciones en general. La presente enumeración es en revoques interiores o exteriores. 

3°) Medio Oficial Albañil: El capacitado para ejecutar trabajos de: Mampostería gruesa, contrapisos y revoques gruesos. 

4°) Oficial Carpintero: El capacitado para nivelar y aplomar, armar y colocar columnas, vigas, dinteles y entablar; hacer escaleras derechas. 

5°) Medio Oficial Carpintero: Al capacitado para hacer tableros, puntales con cabeza, entablar, apuntalar y acunar. 

6°) Oficial Armador: El capacitado para interpretar planos y planillas de hierro, hacer y colocar estribos y doblado de hierro en general, de cualquier tipo, empalmar hierro. 

7°) Medio Oficial Armador: Al capacitado para doblar y cortar hierros menores. 

8°) Ayudante: Al capacitado para hacer tareas generales no especializadas. 

9°) Medio Oficial Calchero o Canchero: El que tiene a su cargo la preparación de los diversos tipos de mezclas para albañilería. 

10°) Oficial Chofer: El que cuente con registro habilitante para conducir camiones. En estas categorías no estarán comprendidos los choferes de la administración. 

11°) Oficial Maquinista, Tractorista, Motoniveladorista, Topadorista, Excavadorista: Al capacitado para el manejo de cualquiera de estas máquinas en tanto las mismas tengan una potencia superior a 160 HP. 

12°) Medio Oficial Maquinista: Al capacitado para el manejo de cualquiera de tas máquinas indicadas en el inciso precedente, con una potencia inferior a 160 HP y martinetes o guinche para montacargas o martillo neumático.

CATEGORIAS PARA TRABAJOS DE MONTAJE EN OBRA

Oficial Mecánico: Debe tener conocimiento de materiales y elementos de máquinas herramientas, de útiles y de su aplicación y capacidad para lectura de planos, ejecutará tareas de alineaci6n, nivelación de placas, nivelación y aplicación de máquinas y equipos, ajustes, control de tolerancia, ensamble, manipuleo e izaje de máquinas, equipos y/o sus partes, puesta en marcha de máquinas y equipos. 

Medio Oficial Mecánico: Con conocimiento de herramientas, útiles y su aplicación. Realizará en forma autónoma tareas complementarias de alineación, nivelación, ajuste y manipuleo de máquinas y equipos. 

Oficial Montador de Estructuras: Con conocimiento de materiales y elementos estructurales, de herramientas, útiles, implemento y su aplicación. Realizará las tareas de clasificar, lingar, levantar y colocar, nivelar, alinear y aplomar, roblonar columnas, vigas cabreadas y todos otros elementos estructurales, leerá planos. 

Medio Oficial Montador de Estructuras: Con conocimiento de herramientas, útiles e impte- mentos, podrá ejecutar en forma autónoma, tareas complementarias de montaje estructural. 

Oficial Cajista: Con conocimiento de materiales y elementos de cañería, válvulas y accesorios, conocimientos de útiles, herramientas y su aplicación. Realizará las tareas de trazado de corte, presentaci6n, roscado, montaje y nivelación de cañerías y tuberías tanto soldadas como roscadas, con todos sus accesorios y válvulas. Realizará pruebas hidrostáticas, lavajes de cañerías y tendrá capacidad de lectura de planos isometricos. 

Medio Oficial Cañista: Con conocimiento de herramientas, útiles y su utilización. Podrá, en forma autónoma, realizar tareas complementarias de cañistas. 

Oficial Soldador Eléctrico: Con conocimiento de los materiales de base y de aporte (electrodos), conocimiento de máquinas y equipos de soldar y su aplicación. Realizará tareas de soldadura a arco en todas las posiciones en cañerias, recipientes y estructuras y corte con electrodos. 

Medio Oficial Soldador Eléctrico: Con conocimiento de materiales de base y aporte. Conocimiento de equipos de soldadura, implemento y su uso. Podrá soldar estructuras (arc. air.). 

Oficial Soldador Eléctrico de Alta Presión: Con conocimiento de materiales de base y de aporte (electrodos), conocimiento de máquinas y equipos para soldar y su aplicación. Realizará tareas de soldadura en cañerías, recipientes y estructuras a arco y corte con electrodos (arcair). Habilitado para soldaduras de cañerfas y recipientes de alta presión (vapor vivo, hidrocarburos) con control radiográfico al 100%, con conocimiento de uso de máquinas manuales, semiautomáticas y automáticas para soldadura en atmósfera inerte (argón CO2). 

Oficial Soldador de Autógena (Oxigenista) : Con conocimiento de los materiales de base y de aporte, conocimiento de máquinas y equipos para soldar y su aplicación. Realizar tareas de soldadura en cañerías, recipientes y estructuras, con sopleteo a gas, acetileno o propano y corte con soplete. 

Medio Oficial Soldador de Autógena (Oxigenista): Con conocimiento de equipos de soldadura, con conocimiento de materiales de base y aporte. Podrá realizar tareas de soldadura de estructuras y corte con soplete. 

Oficial Hojalatero: Con conocimiento de materiales, herramientas, útiles y su aplicación. Realizará trabajos en hojalata, aluminio, soldadura de estaño, trazado, presentación, etc. 

Medio Oficial Hojalatero: Con conocimiento de materiales, herramientas y ótiles. Podrá realizar, en forma autónoma, trabajos complementarios de Oficial Hojalatero. Oficial Amiantista y/o Revestidar: Con conocimiento de materiales de aislación de alta y baja temperatura y revestimiento (fibras, lanas sintéticas, amianto, cemento, poliuretano asfáltico, etc.), con conocimiento de equipos, herramientas, útiles y su aplicacidn. Realizará trabajos de aislación de cañerías, recipientes, intercambiadores y equipos en general. 

Medio Oficial Amiantista y/o Revestidor: Con conocimiento de materiales, herramientas, útiles y su aplicación. Podrá realizar, en forma autónoma, trabajos complementarios al Oficial Amiantista. 

Medio Oficial Amolador: Con conocimiento de herramientas, útiles y su aplicación. Realizará tareas de amolado de los biseles de soldadura de cañerias, recipientes de alta presión y trabajos generales de amolado de terminación de trabajos de soldadura, cañerias y estructuras. 

Oficial Montador Electricista: Con conocimiento de materiales y equipos eléctricos, con conocimiento básico de electricidad y normas de seguridad, con conocimiento de equipos, herramientas, útiles y su aplicación. Realizará tareas de montaje de tableros, cableado, conexionado, verificación y prueba de tableros, motores, equipos y dispositivos electrodos, mediciones eléctricas (aislación, tensión, amperaje, potencia, etc.), leerá planos. 

Oficial Herrero: Con conocimiento de herramientas, útiles y su aplicación. Con conocimiento de materiales, su elaboración y tratamiento térmico. Realizará tareas de herrería. 

Oficial Tornero: Con conocimiento de materiales, conocimiento de máquinas herramienta, útiles y su aplicación, ajustes y tolerancia. Interpretará planos y símbolos de mecanizado. Realizará tareas en tornos, fresas, cepillos, rectificadoras, etc. 

Oficial Calderero: Con conocimiento de materiales, capacidad para lectura e interpretación de planos, conocimiento de herramientas, máquinas-herramienta y útiles de caldereria y su aplicación. Realizará tareas de trazado, corte, conformación, presentación, perforación, etc., en chapas, perfiles y accesorios de caldereria. 

Medio Oficial Calderero: Con conocimiento de materiales, herramientas, útiles y su aplicación. Con conocimiento de materiales, medidas y tolerancia. Realizará tareas de mandrilado de tubos. 

Oficial lingador: Con conocimiento de herramientas, ótiles, lingas, cables, grilletas y otros elementos de izaje y de dispositivos como aparejos, guinches, cabestrantes, grúas, etc., su aplicación y capacidad de carga. Deberá saber lingar piezas pesadas, con seguridad, elevarlas y colocarlas en los lugares indicados. 

Oficial Tubista Instrumentista: Con conocimiento de materiales, instrumentos, equipos, herramientas, útiles y su aplicación y capacidad para lectura e interpretación de planos. Realizará tareas de colocación y conectado de tuberias para instrurnentos y tableros de control.

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS OE DEMOLICIONES Y EXCAVAClONES.

Todos los obreros que efectúen tas tareas de excavación de zanjas para caños de gas y/o trabajos de zanjas en general, estarán supeditados a las condiciones de trabajo de excavaciones y percibirán el salario de Medio Oficial. 

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS DE AIRE ACONDICIONADO.

Oficial: es el obrero que haya pasado por las categorías inferiores y tenga conocimientos prácticos del trabajo e interprete los planos de su especialidad. También se considerará Oficial a todo obrero que efectúe la instalación del sistema Wather Master.

Medio Oficial: será quien tenga conocimientos de los materiales a emplearse en obras y estar capacitado para interpretar medidas, colocar conductos, preparar deflectores y cortar bocas.

Ayudante Práctico: quien tenga una antigüedad en la especialidad superior a seis (6) meses y preste servicios bajo las órdenes del Oficial y Medio Oficial, siendo ocupado en la descarga de materiales, cuidado de herramientas y demás tareas secundarias.

Ayudante será quien, teniendo una antigüedad en la especialidad no superior a seis (6) meses, cumpla las tareas previstas con relación al Ayudante Práctico. 

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS DE TECHADOS ASFALTICOS, PISOS INDUSTRIALES, CHAPAS Y PISOS DECORATIVOS ASFALTICOS 

Categorías techados asfálticos: 

Oficial: todo aquel trabajador que sepa realizar las siguientes tareas: ejecución de aislaciones de techos horizontales y verticales, aplicación de asfaltos fríos y calientes, plásticos, neopreno, hypalón, pbo, etc., aplicación de fieltros, techados, velos de vidrio, arpillera, folio de aluminio, plomo, cobre, etc.; aplicación de corcho, poliestireno, paliuretano, etc., en techos y cámaras frigoríficas; ejecución de juntas de dilatación en techos o azoteas, cortes y aplicación de bavelas en techos, preparación de pinceles de pavilo y demás elementos de trabajo. 

Medio Oficial: Es todo aquel trabajador que cotabora con el Oficial en las tareas que realiza el mismo. 

Ayudante: Es todo aquel trabajador que realiza las siguientes tareas: Atención de calderas, quemadores, estufas, movimiento general de material, rasquetear y levantar techos en trabajos de refacción. Ayudar al Oficial y Medio Oficial en todas las tareas inherentes al trabajo que realice.

Categorías pisos industriales y asfálticos.

Oficial: Es todo aquel trabajador que sepa realizar las siguientes tareas: Manejar rastrillos, planchas y fratachos, pisonetas para pisos y preparación de Juntas premoldeadas. Aplicación de capas selladoras verticales y horizontales. Aplicación de panes de asfalto en general y castio para juntas. Atención y manejo de usinas asfálticas, aplanadoras y/o máquinas motorizadas en general. 

Medio Oficial: Es todo aquel trabajador que realice las siguientes tareas: Colocación de tomas, juntas, juntas de dilatación para pisos y preparación de juntas premoldeadas, colocación de panes de asfalto en general y/o sitios para juntas. 

Ayudante: Es todo aquel trabajador que realice las siguientes tareas: Atención de calderas, quemadores y estufas, preparación y manipuleo de materiales en general, ayudar al Oficial y Medio Oficial en todas las tareas inherentes al trabajo que realice. 

Categoría para pisos decorativos (baldosas asfálticas y pisos plásticos).

Oficial: Es todo aquel trabajador que realice las siguientes tareas: Interpretación de planos de los trabajos a ejecutar, tomar medidas, encuadramiento de los ambientes y colocación de baldosas asfálticas. Comienzo y ejecución de trabajos con guardas, doble guarda y todo otro trabajo artístico. Ejecución de toda clase de cortes en frio y caliente. Aplicación de pintura primaria. 

Medio Oficial: Es todo aquel trabajador que realice las siguientes tareas: Preparación y estiramiento del pegamento, colocación de baldosas asfálticas, ejecución de toda clase de cortes en frío y caliente, aplicación de pintura primaria. 

Ayudante: Es todo aquel trabajador que realice las siguientes tareas: Preparación y clasificación de baldosas asfálticas, manipuleo de material y limpieza en general. Ayuda al Oficial y Medio Oficial en todas las tareas inherentes al trabajo que realice.

3. Libreta de Aportes. 

La libreta de aportes es un instrumento de carácter obligatorio en la industria de la construcción. Por lo tanto, todo trabajador debe poseer su libreta de aportes.  

Este documento es emitido por el Registro Nacional de la Industria de la Construcción. 

Al comienzo de la relación laboral, el empleador debe requerir al trabajador la libreta de aportes. Si no cuenta con ella, deberá proporcionar al empleador los datos necesarios para su inscripción o renovación. 

El empleador tiene 15 días desde la fecha de ingreso para realizar este tramite.  

4. Fondo de cese laboral.

Al finalizar la relación laboral, el trabajador tiene derecho a cobrar las sumas depositadas por el empleador en el Fondo de Cese Laboral. A tales efectos, el empleador deberá entregar la libreta de aportes dentro del término de 48 horas de producido el cese. 

Por lo tanto, desde el primer mes de trabajo, el empleador tiene la obligación de realizar los aportes a este fondo. 

La Ley 22.250 dispone las sumas que se deben depositar los siguientes importes:

- Durante el primer año de trabajo, el empleador debe depositar una suma equivalente al 12% de la remuneración mensual, en dinero,  que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales. Quedan excluidos los recargos por horas suplementarias. 

- A partir del año de antigüedad, se debe depositar el 8%.

Los depositados deben ser realizados en cuentas bancarias abiertas a nombre del trabajador y dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración. Queda prohibido el pago directo al trabajador salvo aquellos importes correspondientes a la cantidad de días trabajados el último mes de trabajo.

5. Derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores. 

A. Protección especial del salario del trabajador de la construcción. El artículo 19 de la Ley 22.250 establece que "en ninguna caso el empleador podrá abonar al trabajador por cada jornada de trabajo, un retribución menor a la fijada por la convención colectiva del trabajo y normas salariales aplicables." 

B. Descanso semanal: Los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados rigen las normas sobre descanso dominical, por lo tanto, cuando se superen los topes máximos de jornada (9 horas diarias 0 44 horas semanales) se deberá abonar con un recargo del 100%.

De igual semana, las horas trabajadas en exceso de jornada durante los restantes días, deberán abonarse con un recargo del 50%.

El derecho al descanso compensatorio. El trabajador tendrá derecho a "un descanso compensatorio continuado equivalente a media jornada por cada día sábado trabajado después de las 13 horas y una jornada completa por cada día domingo o feriado nacional trabajado, cuyo otorgamiento no podrá ser diferido más allá de los 21 días corridos de trabajo, computados desde el último día de descanso gozado." 

C. Suspensión de la relación laboral. El empleador de la construcción tiene la facultad de suspender sin causa la prestación laboral, durante 20 días en un año, con la sola condición de notificarlo fehacientemente, consignando el plazo de duración. 

D. La enfermedad del trabajador. En caso de enfermedad inculpable, el trabajador tiene derecho a percibir el salario que gozaba en el momento de comenzar la más los aumentos que correspondan, durante los días laborales comprendidos en los siguientes períodos:

- Hasta 3 meses si la antigüedad del trabajador en el empleo fuere menor a 5 años

- Hasta 6 meses si fuera mayor a 5 años. 

Durante dicho periodo el empleador deberá continuar realizando los aportes destinados al Fondo de Cese Laboral. 

E. Indemnización por fallecimiento. En caso de fallecimiento del trabajador, su cónyuge, sus sucesores o beneficiarios tienen derecho a percibir del empleador, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se acredite fehacientemente la defunción, una indemnización equivalente a doscientas (200) horas de trabajo. 

6. La extinción de la relación laboral. 

a) La entrega de la libreta con la constancia de los aportes. Al finalizar la relación laboral, el trabajador se encuentra en condiciones de disponer del Fondo de Cese Laboral, por lo que el empleador debe hacerle entrega de la Libreta de Aportes con las constancias de los depósitos efectuados. 

Por lo tanto, el empleador tiene la obligación de hacer entrega de la Libreta de Aportes dentro de las 48 horas posteriores a la extinción del vinculo laboral. Para cumplir con dicha obligación, el empleador, además de entregar la libreta de aportes, debe acreditar los depósitos efectuados certificados por le banco.  

En caso de fallecimiento del trabajador, el Fondo de Cese Laboral debe ser entregado, sin trámite judicial de ninguna naturaleza, "al cónyuge sobreviviente, a los descendientes o ascendientes en el orden y proporción establecidos en el Código Civil".

En caso de fallecimiento o concurso del empleador, el plazo que la Ley concede a los sucesores, síndicos y liquidadores para entregar la Libreta de Aportes y para efectuar el pago directo de los aportes no vencidos.   

La obligación del trabajador de retirar la libreta de aportes. Si transcurridas las 48 horas de finalizada la relación, el trabajador no se presentara a retirar al Libreta de Aportes, el empleador deberá intimarlo mediante telegrama, dirigido al domicilio para que en el plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de entregar la libreta al IERIC. 

Una vez depositada la libreta, el IERIC deberá mantenerla durante 24 meses, a contar desde la intimación cursada al trabajador. Si en dicho lapso el trabajador o sus derechos habientes no se presentaran a retirar los fondos, el importe respectivo pasará a integrar el patrimonio del Instituto Nacional de Educación Tecnológica.

Incumplimiento del empleador de la obligación de entregar la libreta con las constancias de aportes. Si el empleador no entrega la libreta dentro de las 48 horas de extinguido el vinculo laboral, el trabajador tiene el derecho de reclamar judicialmente su entrega, con el depósito de los aportes adeudados o el pago directo de los mismos. 

7. Las indemnizaciones de la Ley 22.250

a) Las indemnización por falta de entrega de la libreta de aportes. Si empleador no hiciere entrega de la libreta de aportes, dentro del plazo de 48 horas desde la extinción del vinculo laboral, deberá abonar una indemnización cuyo monto será equivalente a como mínimo 30 días de la retribución mensual del trabajador y no podrá exceder de los 90 días.

Para que proceda el pago de dicha indemnización, se deberá intimar fehacientemente dentro de los dos días hábiles cumpla con dicha obligación.

b.) La indemnización especial por incumplimiento de la obligación de inscribir al trabajador ante el IERIC. Si empleador no inscribe al trabajador ante el IERIC, la indemnización prevista en el punto anterior, se incrementará con el importe correspondiente a 30 días de la retribución mensual. 

c). La indemnización por pago insuficiente o retraso en el pago de remuneraciones. Si el empleador no abonare en tiempo y forma la remuneración correspondiente, el trabajador tendrá derecho a reclamar una reparación equivalente al doble de la suma que, según el caso, resultare adeudársele.  

Para que proceda el pago de esta indemnización, el trabajador debe intimar al empleador dentro de los 10 días hábiles contados a partir del momento en que se le adeuden las sumas.

8. Escala Salarial (vigente hasta Marzo de 2022).

 

MES - 2022
ZONA "A"ZONA "B"ZONA "C"ZONA "C - AUSTRAL"
CATEGORIASalario BásicoSalario BásicoAdicional ZonaTotalSalario BásicoAdicional ZonaTotalSalario BásicoAdicional ZonaTotal
FEBREROOficial Especializado $               379,81 $           379,81 $                    41,78 $           421,59 $             379,81 $               203,27 $           583,08 $             379,81 $               379,81 $            759,62
Oficial $               323,63 $           323,63 $                    35,79 $           359,42 $             323,63 $               220,88 $           544,51 $             323,63 $               323,63 $            647,26
Medio Oficial $               298,39 $           298,39 $                    32,37 $           330,76 $             298,39 $               225,88 $           524,27 $             298,39 $               298,39 $            596,78
Ayudante $               273,93 $           273,93 $                    31,51 $           305,44 $             273,93 $               233,79 $           507,72 $             273,93 $               273,93 $            547,86
Sereno $         49.702,58 $     49.702,58 $              5.668,28 $     55.370,86 $       49.702,58 $         33.389,36 $     83.091,94 $       49.702,58 $         49.702,58 $      99.405,16












MES - 2022
ZONA "A"ZONA "B"ZONA "C"ZONA "C - AUSTRAL"
CATEGORIASalario BásicoSalario BásicoAdicional ZonaTotalSalario BásicoAdicional ZonaTotalSalario BásicoAdicional ZonaTotal
MARZOOficial Especializado $          403,85 $           403,85 $                    44,43 $           448,28 $             403,85 $               216,14 $           619,99 $             403,85 $               403,85 $            807,70
Oficial $               344,12 $           344,12 $                    38,06 $           382,18 $             344,12 $               234,87 $           578,99 $             344,12 $               344,12 $            688,24
Medio Oficial $               317,28 $           317,28 $                    34,42 $           351,70 $             317,28 $               240,18 $           557,46 $             317,28 $               317,28 $            634,56
Ayudante $               291,27 $           291,27 $                    33,51 $           324,78 $             291,27 $               248,59 $           539,86 $             291,27 $               291,27 $            582,54
Sereno $         52.849,22 $     52.849,22 $              6.027,13 $     58.876,35 $       52.849,22 $         35.503,22 $     88.352,44 $       52.849,22 $         52.849,22 $    105.698,44











Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.